FENEBUS solicita aclaraciones a la Comisión Europea sobre el Salario Mínimo en el Transporte en Francia

FENEBUS, a través de su Delegación en Bruselas, ha solicitado a la Comisión Europea aclaraciones sobre el salario mínimo en el transporte en Francia. En concreto, se ha dirigido a Eddy Liégeois de la Dirección General de Movilidad y Transporte para que aclare a qué se refiere el decreto nº 2016-418 de 7 de abril de 2016 que adapta el Código de Trabajo en el sector del transporte, publicado en el Diario Oficial de la República de Francia el pasado 9 de abril de 2016.

En el escrito, Juan Calvo, presidente de la Federación, explica brevemente la composición de FENEBUS y la necesidad de las empresas asociadas de circular en muchas ocasiones por territorio francés por lo que les atañe la norma que, a partir del 1 de julio de este año, impone obligaciones para las empresas de transporte no francesas que desplacen trabajadores extranjeros a Francia en el ámbito de un servicio de transporte “sin distinguir los períodos de actividad ni la duración que los servicios deben tener para poder entrar en ese ámbito de aplicación”. Así, les obliga a llevar un certificado de desplazamiento (attestation de detachement) conteniendo bastante información (sobre la empresa, el trabajador, su salario…) y a nombrar un representante en territorio francés que deberá conservar toda una serie de documentación. FENEBUS entiende por la redacción del texto que la medida se aplica a cualquier empresa de autocar que realice un servicio de transporte en Francia con independencia del tiempo que dure.

Se trata por tanto de una normativa nacional de gran alcance extraterritorial que impone obligaciones dispares a empresas legalmente establecidas fuera de su territorio y a trabajadores que cumplen estrictamente con todas sus obligaciones, pudiendo coartar sus derechos fundamentales (artículo 15 relativo a la libertad profesional y el derecho a trabajar y artículo 16 sobre libertad de empresa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Así, FENEBUS considera que normativas como la presente ponen claramente en entredicho la creación del mercado interior y las libertades fundamentales de la Unión Europea. Pero además de resultar desproporcionada a los fines que persigue, parece que este Decreto tiene difícil encaje con el acervo de la Unión (Directiva de trabajadores desplazados, Reglamento de acceso a la profesión de transportista, Reglamento de servicios internacionales de autocar, Acuerdo Interbus…).

Se trata de un asunto que excede las competencias de las autoridades nacionales y, además, resulta claro que no solo las empresas españolas se ven afectadas, sino que la medida impacta en las de otros Estados miembros. Por todo ello, FENEBUS apela a la Comisión Europea para que, en calidad de guardiana de los Tratados, “investigue y evalúe a la luz del Derecho de la Unión la compatibilidad de esta normativa nacional y su aplicación a sectores como el nuestro a fin de garantizar el cumplimiento de las normas del mercado interior para todos”.